Ciencias Sociales
4º - Ciencias Sociales
El sexenio revolucionario

La revolución de 1868

Gobierno provisional 1968Amadeo I

En la imagen, gobierno de 1968: Figuerola, Sagasta, Ruiz Zorrilla, Prim, Serrano, Topete, López Ayala, Romero Ortiz y Lorenzana (foto de J. Laurent).
 
El final del reinado de Isabel II. La Constitución de 1869

En 1869 se produjo un pronunciamiento militar encabezado por los generales Serrano y Prim que depuso a Isabel II. El movimiento revolucionario se extendió mediante juntas revolucionarias territoriales a toda España.

En Madrid se formó un gobierno provisional presidido por Serrano que convocó Cortes constituyentes, un año más tarde, era aprobada la Constitución de 1869, la más avanzada de cuantas estuvieron vigentes hasta la fecha, que instauraba el sufragio universal masculino, una declaración de derechos progresista, la soberanía nacional… Como forma de gobierno establecía la monarquía constitucional, así que exiliada Isabel II había que buscar rey.

Amadeo I

Se eligió a Amadeo de Saboya, que reinó dos escasos años (1871-1873). El primer problema con el que se encontró el nuevo monarca fue el asesinato de Prim, su principal apoyo. Sin embargo no fue el único:

  • Los monárquicos conservadores estaban contra la nueva monarquía, por su carácter democrático.
  • El clero estaba en contra de sus ideas progresistas.
  • El partido republicano no apoyaba a la monarquía por razones obvias.
  • Estalló la rebelión de Cuba contra la metrópoli española y hubo que enviar tropas para reforzar al ejército colonial.
  • La tercera guerra carlista volvía a reclamar los derechos dinásticos de esa rama de los Borbones.

La situación finalizó con la renuncia de Amadeo I y la posterior proclamación de la I República.

Relaciona
Lea atentamente el texto de la Constitución de 1869, donde se recogen los derechos, y relacione los siguientes conceptos:
Mérito y capacidad
Libertad
Generales, municipales
Electivo
Universal masculino
Monarquía
Por delito
Inviolable
Católica y libertad culto
Orden judicial
Detención
Registro domiciliario
Correspondencia
Senado
Sufragio
Elecciones
Opinión, reunión...
Religión
Empleo público
Gobierno


La Constitución de 1869

Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la Autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
La entrada en el domicilio de un español, o extranjero residente en España, y el registro de sus papeles o efectos, sólo podrán decretarse por el Juez competente.
En ningún caso podrá detenerse ni abrirse por la Autoridad gubernativa la correspondencia.
Ningún español podrá ser procesado ni sentenciado sino por el juez o tribunal.
Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de Senadores, Diputados a Cortes, Diputados provinciales y Concejales.
Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito.
Del derecho de reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública.
Y, por último, del derecho de dirigir peticiones individual o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las Autoridades.
La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantido.
A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio.
Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad.
La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
La forma de gobierno de la Nación Española es la Monarquía.
La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
El Poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus Ministros.
Los Tribunales ejercen el poder judicial.